Como recordaremos el Sr. César Hinostroza fue sindicado por la fiscalía anticorrupción del Callao como parte de la organización denominada los cuellos blancos del puerto y que salió del país en forma irregular luego que tendría una orden judicial de impedimento de salida.
Finalmente fue detenido en España en octubre del 2019 e inmediatamente fue llevado a una cárcel mientras la justicia peruana
iniciaba el proceso de extradición y luego de 06 meses la justicia española consideró dejarlo libre para que espere la deliberacion de su proceso de extradición bajo normas restrictivas, pero en libertad.
Para que exista una aceptación de un proceso de extradición debe cumplirse que la imputación sea delito en el país que solicita y en el país donde se encuentra el imputado. Para el caso que sean delitos en España y Perú. Así mismo, se debe considerar que cuando se extradita a un imputado sólo se puede juzgar por los delitos aceptados en el fallo del país que entrega al requerido.
El 13 de mayo del 2019 la justicia española determinó aceptar la extradición de Cesar Hinostroza por los delitos de patrocinio ilegal, Negociación incompatible y trafico de influencias pero rechazo la imputación más grave que era de organización criminal.
De esta manera esta sentencia ha sido apelada o como se conoce en España, derecho de suplica tanto por la justicia peruana para hacer que se incluya también el delito de organización criminal y por la contraparte y en su derecho por la defensa de Hinostroza.
El fallo de la justicia española se sustenta en base a dos criterios: a) Para que exista una organización criminal debe existir por lo menos más de un imputado b) No se ha podido acreditar el grado de complicidad con otros miembros imputados.
Ante esta circunstancia, algunas personas han considerado como responsable al Congreso peruano excluyo de este caso a los ex miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que estaban relacionada en este caso. Y otros responsabilizan a la fiscalía porque formulo mal, el cuadernillo de extradición. En este caso el proceso de derecho de suplica o apelación sera muy importante puesto que de confirmarse o corregir el fallo, pues solamente se podra judicializar a Cesar Hinostroza por los delitos estipulados en esa sentencia española y en caso que se quiera ampliar las judicializaciones se requerirán nuevas pruebas o nuevos evidencias y siguiendo el proceso correspondiente de ampliación a través de la justicia española. Es por ello, que se cree que el ex Juez Supremo, como persona con conocimiento de derecho, busco evadir a la justicia peruana a pesar de que tenia impedimento de salida del país, con la finalidad, para algunos de acotar las acusaciones y dilatar el proceso que a todas vistas era claro que se le iba a venir.
Para muchos nos molesta que en un plan obstruccionista y en claro blindaje, en mi opinión, el congreso dominado por los fujimoristas tenga responsabilidad de no poder acusar a este señor que hemos escuchado en los audios y que para la fiscalía del callao podría ser un miembro de "los cuellos blancos del puerto".
Los delitos aceptados por el cual se podrian judicializar en nuestro país, viene siendo sanciones muy bajas que oscilan por ejemplo: máximo 2 años patrocinio ilegal; de 4 a 6 años por negociación incompatible y tráfico de influencias de 4 a 8 para casos de funcionarios obviamente públicos. La imputación de organización criminal pudo haber llegado hasta 35 años, según indican especialistas en la materia, como en la columna de opinión de Sin Guion de RTV, de fecha 14 de mayo. Pueden ver el programa completo aqui: Extradicion Hinostroza
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