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La sustracción de la materia del Tribunal Constitucional TC

Cuando el gobierno de Martín Vizcarra se vio amenazado en el primer intento de la vacancia presidencial, cuyo motivo era el caso de Richard Cisneros, donde lo estaban acusando de que habría intervenido o respaldado la contratación de este personaje en procesos no tan claros.   En realidad este era el pretexto, pues la motivación no era tan solida como para sacar del gobierno a un presidente y durante una crisis mundial como la pandemia del covid19 y la crisis económica que produjo la misma.  En esa oportunidad el  expresidente Vizcarra, presentó ante el tribunal constitucional, dos procedimientos: una medida cautelar ante una posible vacancia ilegal y una demanda competencial.  

La medida cautelar luego del tramite, que debe ser una respuesta mas rapida, fue desestimada pues según el argumento que indicó su presidenta (TC), es que la posibilidad de vacarlos había perdido peso y por lo tanto no había riesgo  para su vacancia.  Esto debido a que por diversas razones las causales que en un momento parecía que los nuevos congresistas aprobarian la vacancia se desinfló por algunas actitudes como del presidente del congreso Merino quien había hecho llamadas a los comandantes generales, lo que parecía que esta vacancia era express y planificada. Esto hizo retroceder a muchos grupos al final del proceso de la primera vacancia. Esto no quita que tuvieron al país  distrayendo en estas gestiones por varias semanas y generando incertidumbre en todos los sectores del gobierno que necesitaban seguir impulsando la economía y luchar agresivamente contra la pandemia.

Quedaba pendiente la sentencia sobre la demanda competencial que había planteado el gobierno para que aclare y si fuera posible detalle cuales son los alcances de la causal de vacancia por incapacidad moral. Es decir lo que se pretendía con esa demanda es solicitar al maximo ente de interpretacion de la constitucion cuando aplicaba una incapacidad moral y por consiguiente y deducción se podría aclarar si el acto de vacancia  a Vizcarra se enmarcaba en lo constitucional o no. Este procedimiento tomaba mayor tiempo.  El congreso se tomó todo el tiempo que le permite la ley para responder argumentos y respondió en el ultimo día permitido, lo que hacia que alargará una respuesta clara del tribunal constitucional al respecto.  

En ese ínterin, se planteó una Segunda moción de Vacancia presidencial por motivos sobre denuncias de posible corrupción cuando el presidente Vizcarra era gobernador de Moquegua. En esa situación el presidente no planteo una segunda medida cautelar y solo acepto su vacancia, a la espera de que el TC pueda resolver la primera demanda que aun estaba pendiente de respuesta, sobre cuales son los mecanimos y alcances para vacar a un presidente de la república por incapacidad moral.  El TC finalmente el 19 de noviembre, declaró improcedente la demanda competencial presentada por el ejecutivo a mediados de setiembre argumentando por mayoría ( 4 a 3 fueron los votos.   Votaron en contra de la demanda los magistrados Augusto Ferrero, Manuel Miranda, Ernesto Blume y José Luis Sardón. Apoyaron la misma, los magistrados Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña) , argumentando la causal de Sustracción de la materia. Es decir el proceso de vacancia ya culminó y por ende el hecho que desencadenó el conflicto ya no existiría. 

Sin embargo lo que muchos esperábamos era que el TC nos indique primero que implica vacar por incapacidad moral a un presidente de la república, porque bajo ese criterio muy genérico muchas cosas encajarian para vacar a un presidente y solo dependeria  la fuerza de los votos y no la razón

Los detractores a la gestión de Vizcarra han querido confundir y dicen que el TC se pronunció confirmando que fue constitucional la vacancia de Vizcarra y lo que queremos aclarar es que a diferencia de la sentencia sobre la demanda competencial sobre la disolución constitucional del congreso de la republica ( recordar Sentencia sobre la Demanda Competencial contra la disolucion del Congreso ), en esta oportunidad el TC no se ha manifestado sobre el tema de fondo si es constitucional o al menos si la causal de incapacidad moral encajaba con la vacancia contra el expresidente Vizcarra.  Aqui el TC simplemente dijo en mi opinión " ya paso este tema, ya está consumado y evito opinar."

Para todos era muy claro que la sentencia del TC no iba a restituir al Vizcarra en la presidencia., pues generaría mayor desorden pero lo que estábamos esperando, es saber si la acción tomada por este nuevo congreso fue en el marco constitucional, y más allá, al menos dejar un precedente para futuros presidentes de cual deben ser las formas y alcances para vacar a un presidente de la república.  No estamos diciendo poca cosa,  pues cambiar de presidente a cada rato y por gustos o ganas de los congresistas pues genera desorden, nos convierte en un país poco responsables y hasta diría yo muy informal lo que perderíamos reputación internacional para que exista confianza en nuestra estabilidad legal y estado de derecho y confianza en los inversionistas.  Ya estamos viendo algunas consecuencia de estas medidas tomadas por el congreso, han habido retraso en gestiones de la lucha contra la pandemia y es que se justifica pues desde setiembre hasta noviembre el pais ha estado en incertidumbre cambiando presidente o al menos planteando su cambio y los cambios de gobiernos, cambios de ministros y autoridades menores retrasan la toma de decisiones y por lo tanto retrasan la gestión de un país.  Esperábamos mas del TC pero aqui esta el resultado  y también están los votos de sus magistrados.

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